Cripta del Señor Resucitado

Cripta del Señor Resucitado

Reglamento de cripta:

Perpetuidad, no existe, porque el Templo es un bien de la nación. Usted adquiere un Derecho de Uso del Nicho, por 30 años.
*** No hay depósitos "urgentes", es decir, de no cumplir con los requisitos, no se podrá hacer depósito de cenizas ***


ADQUISICION DEL DERECHO DE USO DE UN NICHO

  1. Deberá presentar Copia de identificación oficial (IFE o INE) del Titular y de 2 Beneficiarios que desee nombrar.
  2. Toda aportación que reciba la parroquia por concepto del uso de los Nichos, se considera una ofrenda, para el mantenimiento del templo en general, así como para las obras de evangelización, por eso no se considera devolución alguna.
    1. Es muy importante su compromiso al adquirir el Derecho de Uso del Nicho, por ello deberá cumplir con el plazo pactado.
    2. De no cumplir con este requisito, vía telefónica, se le invitará a resolver cualquier situación económica relativa a su Nicho, en el entendido, de que contará siempre con todo nuestro apoyo y comprensión.
    3. En el caso extremo de no poder ubicarlo (vía telefónica, email, Redes Sociales o carta SEPOMEX) o si después de platicar no podemos llegar a un entendimiento, se procederá a levantar un Acta de Renuncia al Derecho de Uso del Titular y la Parroquia se reservará el derecho de uso del Nicho.
  3. Cualquier modificación en cuanto a la titularidad o beneficiarios del mismo, se deberá notificar a la parroquia, sea por causa de fallecimiento (presentar Acta de Defunción y Acta de Cremación) de alguno de los mismos o por así convenir al titular. Para ello deben presentar las identificaciones correspondientesde los nuevos beneficiarios o titular. Dicho trámite tiene un costo para este 2020 de $ 300.00.

  4. MANTENIMIENTO

  5. Si después de la ofrenda inicial usted realiza algún depósito de cenizas, entonces el pago de mantenimiento es anual.
  6. Si no ha realizado algún depósito de cenizas, el pago de mantenimiento es a partir del SEGUNDO AÑO de la ofrenda inicial.
  7. Para este 2020 es de $ 600.00.
  8. En caso de adeudo de mantenimiento hasta por 2 años se aplicará lo mencionado en el inciso 2.

  9. DEPOSITO DE CENIZAS

  10. Se debe dar aviso anticipado en la Oficina de Nichos y es requisito indispensable presentar los siguientes documentos:
    1. Título original
    2. RFC y CURP del Titular
    3. Acta de Defunción
    4. Acta de Cremación expedida por una instancia gubernamental (Tesorería, Alcaldía o Panteón Civil)
  11. El formato para el Pago del Impuesto para depósito de Cenizas se le proporcionará en la oficina de Nichos, para que lo realice en cualquier banco (excepto HSBC). Este formato y voucher se entregarán en original y permanecerán en el archivo de la parroquia.
  12. El importe de este impuesto para este 2020 es de $ 944.00.

  13. VARIOS

  14. Nosotros le proporcionamos el servicio de grabado de placa. Para ello, única y exclusivamente contendrá el nombre de Familia y los dos apellidos
  15. Cada nicho está diseñado para albergar desde 1 hasta 8 urnas, mismas que deberán adaptarse a las siguientes medidas estándar: 20cm de alto x 20cm de ancho y 15cm de fondo (aproximadamente). La medida del Nicho es de 24x24cm.
  16. Para colocar o extraer cenizas, será condición indispensable que únicamente el personal autorizado por el templo abra el Nicho.
  17. Se podrá visitar el área de Nichos en el horario de 10:00 a 13:30 horas y de 17:00 a 19:00 horas.
  18. Para un mayor cuidado de los Nichos no se permite adherir objetos o adornos en las tapas de los mismos.
  19. Toda consulta y/o aclaración puede dirigirse a la Oficina de Nichos o a la Administración de la Parroquia


Atención:

Ing. José Luis Portuguez (Administrador)

o Srita. Cecilia Peralta

Lunes a Viernes de 10:00 a 14:00 h y de 17:00 a 19:30 h
Tel. (55) 1054-1085
       (55) 1054-1086

Correo: administrador@sanvicenteferrer.org.mx

Av. Dos #62 Col. San Pedro de los Pinos Del. Benito Juárez C.P. 03800 Tel. (55) 1054-1085 | (55) 1054-1086

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